INFORME – CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO
DOMESTICO (GRUPO 21)
ASPECTOS MAS RELEVANTES
El pasado 5 de diciembre se firmo un nuevo acuerdo en el Grupo 21 “Servicio
Doméstico” aplicable a los trabajadores del sector. El acuerdo tiene vigencia
para el período comprendido entre el 1.º de julio de 2025 y el 30 de junio de
2027, y alcanza a un sector que, según datos oficiales, emplea a
aproximadamente 100.000 trabajadores en todo el país.
Como punto de partida, el convenio dispone la aplicación del correctivo final
correspondiente al acuerdo colectivo que rigió hasta el 30 de junio de 2025.
Dado que la inflación efectivamente registrada resultó inferior a la prevista, se
determinó un correctivo negativo del –0,93 %, el cual será aplicado de forma
fraccionada:
– 0,47 % a partir del 1.º de julio de 2025, y
– 0,46 % desde el 1.º de enero de 2026.
A los efectos de determinar los porcentajes de ajuste, los salarios se organizan
en tres franjas nominales, tomando como referencia los valores vigentes al 30
de junio de 2025 (para jornadas de 44 horas semanales):
– Nivel 1: hasta $ 35.704 nominales mensuales (hasta $ 188 por hora).
– Nivel 2: desde $ 35.705 hasta $ 151.451 nominales (desde $ 189 hasta
$ 797 por hora).
– Nivel 3: desde $ 151.460 nominales (desde $ 798 por hora).
Estas franjas serán actualizadas una vez transcurridos los primeros doce
meses del convenio, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo
(IPC).
Sobre esta base, los ajustes nominales previstos son los siguientes:
– Nivel 1: 2,83 % (julio 2025), 3,13 % (enero 2026), 2,8 % (julio 2026) y
3,5 % (enero 2027).
– Nivel 2: 2,03 %, 2,83 %, 1,9 % y 3,2 %, respectivamente.
– Nivel 3: 1,13 %, 2,43 %, 1,7 % y 2,7 %, respectivamente.
Se prevén dos instancias de correctivo – uno intermedio y otro final – aplicables
exclusivamente a los niveles salariales 1 y 2.
Salarios mínimos
El convenio colectivo fija los salarios mínimos del Nivel 1 para los dos primeros
semestres del convenio:
– Desde el 1.º de julio de 2025: $30.232 nominales mensuales o $159,05
por hora.
-Desde el 1.º de enero de 2026: $31.178 nominales mensuales o $164
por hora.
Modificaciones en el Presentismo:
A partir de diciembre de 2026 se prevé la aplicación de una nueva modalidad
de cálculo con prorrateo mensual. En este esquema, cada inasistencia
registrada en alguno de los meses del semestre anterior dará lugar a la perdida
de una sexta parte del beneficio, reservándose la pérdida íntegra del mismo
únicamente para los casos en que se verifiquen inasistencias en la totalidad de
los seis meses considerados. La puesta en práctica de este régimen queda,
asimismo, condicionada a la capacidad operativa de los sistemas del Banco de
Previsión Social.
Nuevas categorías a partir del 1/07/2026:
Una de las principales innovaciones del convenio es la incorporación de tres
categorías laborales, orientada a reflejar de forma más precisa las tareas
efectivamente desempeñadas por los trabajadores y a facilitar la correcta
aplicación de los laudos salariales.
En todos los casos, se considera tarea principal aquella que insuma al menos
el 50 % de la jornada más una hora, tanto para trabajadores mensualizados
como jornaleros. En este último supuesto, la evaluación debe realizarse
considerando el conjunto de jornales del mes.
A partir del 1/07/2026 se establecen las siguientes categorías para el sector:
1) Categoría General
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuyas
funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la
vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios
comunes o exteriores, cuidado de mascotas, y otras tareas relacionadas con
la organización y mantenimiento del hogar.
También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas
de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el
50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.
2) Categoría Cocina
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea
principal, regular y mayoritaria consista en la elaboración de alimentos para la
familia.
Incluye la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la
manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas
directamente asociadas a la elaboración de alimentos.
Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de
forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica.
No se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:
-Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar.
– Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas
simples.
– Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor.
– Servir o retirar la mesa.
Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cocina podrán realizar
tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más
una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En
este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de
jornales trabajados en el mes.
3) Categoría Cuidados
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea
principal, regular y mayoritaria consista en el cuidado directo y habitual de
personas, incluyendo niños, adolescentes, adultos mayores o personas con
necesidades especiales.
Las tareas pueden incluir supervisión, acompañamiento, alimentación, e
higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas,
así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno
inmediato.
Para pertenecer a esta categoría, las tareas de cuidado deberán realizarse de
forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Actividades puntuales,
como servir alimentos o brindar asistencia breve, no bastan para la clasificación
en esta categoría.
Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar
tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más
una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En
este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de
jornales trabajados en el mes.
Condiciones para la aplicación de estas Categorías:
1. La implementación de una campaña de difusión sobre el contenido del
presente acuerdo.
2. Que el BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL realice las adaptaciones
necesarias en su sistema para la creación de las nuevas categorías
acordadas.
3. Que los empleadores y trabajadores puedan ajustarse a los cambios
requeridos, cumplidas las etapas 1 y 2.
4. Asimismo, se establece que los salarios mínimos establecidos a partir de
la entrada en vigor de las categorías no tendrán efecto retroactivo ni
podrán generar reclamaciones hacia el pasado.
Otros Beneficios:
– El convenio colectivo ratifica todos los beneficios anteriores.
– 3 días anuales con goce de sueldo para la atención de internaciones
hospitalarias o domiciliarias de padres, hijos o personas a cargo, sujeta
a obligaciones de aviso y presentación de constancias dentro de plazos
determinados.
-Comisión Tripartita para elaboración de Protocolo sobre violencia, acoso
y salud en el trabajo
– Prohibición de uso de agroquímicos y pesticidas
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